
Kant vio perfectamente que la racionalidad es esencialmente normativa, es decir, que solo puede ser descrita en términos de normas que uno está obligado a respetar, y a las cuales uno se liga libre o autónomamente, responsabilizándose de la coherencia de los actos que se infieren del reconocimiento de esas normas. El problema que subsiste en Kant es cómo se determina esa normatividad meramente formal, cómo toma carne o concreción. La determinación material de las normas parece ir, en el espíritu kantiano, contra la autonomía del sujeto. Pero, por otra parte, un sujeto exento, un ser simplemente (“formalmente”) libre o autónomo, no es nadie, al menos nadie operativo.
La respuesta (correcta, cree Brandom) que Hegel da a este asunto es que la actividad racional (la actividad discursiva) es, además de normativa, intrínseca y esencialmente social e histórica. Es solo en sociedad donde se instituye, y se reconoce a, normas y sujetos discursivos. Para que alguien sea un ser con lenguaje es imprescindible que otros le reconozcan como tal. Esta es la fundamental noción hegeliana de reconocimiento (recuperada también, entre otros, por Axel Honnet). El reconocimiento es la atribución de estatus normativo. La “sustancia social”, o comunidad, está formada por el reconocimiento recíproco. El término que usa Hegel para el ámbito completo articulado normativamente es Geist, Espíritu. Y la expresión o “encarnación” del ámbito normativo de la racionalidad es el Lenguaje: “El lenguaje es el Dasein del Geist” (esto empezará a sonar ya demasiado truculento para algunos).
Con esta “socialización” de la razón, también el concepto de Libertad o Autonomía cambia. Kant, a juicio de Brandom, había superado el concepto negativo de libertad, propio del psicologismo de Hume: la libertad no es ausencia de impedimento “causal” u “objetivo” (natural o psicológico), sino un “subjetivo”(-trascendental) ligarse a normas y ser responsable. Hegel encuentra aún meramente formal o vacío este concepto de libertad: la libertad solo tiene sentido, según él, en un ámbito social e histórico, entre sujetos que se reconocen, recíprocamente, como sujetos normativos. Frente a la asimetría del modelo medieval de la obediencia (donde unos son responsables sin tener autoridad ante otros que tienen autoridad pero apenas responsabilidad), y frente al individualismo kantiano (donde uno es responsable ante sí mismo), en Hegel, dice Brandom, uno solo es responsable y autónomo a la vez respecto de otros iguales.
Además de normativa, social y lingüística, la racionalidad es histórica. Kant había definido la consciencia como la apercepción-trascendental, situándola en el Yo o Sujeto (trascendental). Hegel, a su vez, sitúa el sistema normativo, no en un sujeto abstracto, sino en el proceso histórico. Hay, dice Brandom, cosas que tienen naturaleza (los electrones, por ejemplo) y otras que tienen historia (la cultura). Una de las principales aportaciones de Hegel es que los conceptos son inteligibles solo en el proceso histórico por el que se incorpora las diversas contingencias de su aplicación, pero sin olvidar que es una empresa racional y normativa, en la que hay que dar justificación, y se es responsable de las implicaciones de lo que se afirma.
Frente a la concepción clásica (y fregeana) de cómo se determinan los conceptos (que es cosa de todo o nada), Hegel piensa que el proceso es relacional y dinámico. Esto es lo que quiere decir, según Brandom, cuando opone Vernunf (Razón, social e histórica), frente a Verstand (razón abstracta). Al integrar en la historia no solo la aplicación sino también la determinación de los conceptos, Hegel estaría haciendo algo parecido a lo que, en el siglo XX, Quine hará respecto de Carnap: los conceptos no pueden determinarse a priori, salvo en un lenguaje artificial. También Wittgenstein criticará los conceptos vistos como carriles hasta el infinito.
Para ilustrar el carácter a la vez normativo e histórico de la práctica de los hablantes, Brandom recurre a una analogía con el ámbito judicial moderno. La actividad del hablante, su sujeción a normas y su autoridad, es semejante a lo que hace un juez, interpretando aplicaciones de una ley socialmente establecida, inspirándose en casos antecedentes y sentando, a su vez, precedentes, etc., es decir, haciendo una reconstrucción racional de las normas. Su actividad es posible gracias al hecho del reconocimiento. Lo mismo vale para el uso del lenguaje en general: mi autoridad para usar una palabra significando algo, depende de la autoridad de los demás a reconocérmelo.

¡Muy bonito…!
Por lo que a mí respecta, no comparto gran cosa del “hegelianismo” de Brandom, ni de lo que piensa Brandom que piensa Hegel. Pero, para no empañar este momento de arrobo socio-histórico-pragmatista y este idilio germanófilo, dejaré mis objeciones para otro momento.
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